Condenan al Ayuntamiento de Binissalem tras declararse “localidad antitaurina”

La Justicia condena al Ayuntamiento de Binissalem (Baleares) tras haberse declarado contrario a las corridas de toros, una decisión con efectos prácticos y contrarios a la Ley, pese a parecer una declaración política

EL Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca  condena al Ayuntamiento de Binissalem tras declararse “localidad antitaurina”, decisión recurrida por la Fundación Toro de Lidia en 2016.

El Ayuntamiento de Binissalem, en Pleno Ordinario celebrado el 2 de noviembre de 2015, dictó un Acuerdo en el que se declaraba “antitaurino y contrario a las corridas de toros” y se comprometía a solicitar una nueva Ley de Protección Animal que “prohibiese cualquier espectáculo con toros”.

La  Sentencia dictamina que el Ayuntamiento de la localidad mallorquina no se limita a realizar una mera expresión ideológica (principal argumento empleado por el Consistorio) sino que se trata de una declaración con efectos prácticos y contrarios a la Ley. El Ayuntamiento tendrá que abonar las costas del procedimiento.

Asimismo, el Juzgado recalca en la Sentencia que los ayuntamientos carecen de competencia en materia de espectáculos taurinos y recuerda la dictada por el Tribunal Constitucional que anulaba la Ley catalana 28/2010 y manifestaba que es competencia del Estado la preservación el patrimonio cultural común, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

Esta nueva victoria judicial de la Fundación Toro de Lidia frente a los ayuntamientos declarados contrarios a las corridas de toros se suma a un cuerpo jurisprudencial que ya empieza a ser nutrido y relevante gracias a otras sentencias como:

– Sentencia 217/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Pontevedrade 16 de noviembre de 2016, tras declararse localidad antitaurina.

–  Sentencia 328/2017 de 7 de julio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma de Mallorca, tras declararse ciudad antitaurina. La Sentencia anula, además, el apartado del acuerdo que prohibía las corridas de toros.

– Sentencia núm. 54/18 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de febrero de 2018 ante la negativa injustificada del Ayuntamiento de Villena a permitir la celebración de una corrida de toros y declararse antitaurino.

– Sentencia 149/18 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 de abril de 2018, que ha dictado la nulidad de pleno derecho de la Moción aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Orihuelaen la que el Consistorio declaraba el municipio contrario a las corridas de toros.

– Sentencia 731/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, de 4 de enero de 2019, que anula el Acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Alicante por el que se prohibía la celebración de un festejo taurino de ‘Bous al Carrer’.