Fundación

del Toro de Lidia

Es una entidad sin ánimo de lucro destinada a la promoción
y la defensa jurídica de todas las tauromaquias en España.
Aglutina a todos los actores vinculados al espectáculo taurino:
toreros, ganaderos, empresarios y aficionados.

Es una entidad sin ánimo de lucro destinada a la promoción y la defensa jurídica de todas las tauromaquias en España. Aglutina a todos los actores vinculados al espectáculo taurino: toreros, ganaderos, empresarios y aficionados.

VICTORINO MARTÍN GARCÍA

Presidente

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PATRONATO

PATRONATO

VICTORINO MARTÍN GARCÍA

Presidente

FERNANDO GOMÁ LANZÓN

Vicepresidente

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MANUEL
MARTÍNEZ ERICE

Vocal

JUAN ANTONIO
RUIZ “ESPARTACO”

Vocal

IGNACIO
LLORET CARMONA

Vocal

UNIÓN DE TOREROS

REPRESENTANTE

JOSÉ PEDRO PRADOS “EL FUNDI”

Vocal

JAVIER
TARÍN CALVO

Vocal

FERNANDO
NAVARRO REYES

Vocal

ANOET

REPRESENTANTE

MAR GUTIÉRREZ

Vocal

FERNANDO
RUIZ RUIZ

Vocal

UNPBE

REPRESENTANTE

PEDRO VICENTE ROLDÁN MUÑOZ

Vocal

RUCTL

REPRESENTANTE

ANTONIO BAÑUELOS GARCÍA

Vocal

MANUEL
MARTÍNEZ ERICE

Vocal

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JUAN ANTONIO
RUIZ “ESPARTACO”

Vocal

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IGNACIO
LLORET CARMONA

Vocal

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UNIÓN DE TOREROS

REPRESENTANTE

JOSÉ PEDRO PRADOS “EL FUNDI”

Vocal

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JAVIER
TARÍN CALVO

Vocal

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FERNANDO
NAVARRO REYES

Vocal

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ANOET

REPRESENTANTE

MAR GUTIÉRREZ

Vocal

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FERNANDO
RUIZ RUIZ

Vocal

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UNPBE

REPRESENTANTE

PEDRO VICENTE ROLDÁN MUÑOZ

Vocal

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RUCTL

REPRESENTANTE

ANTONIO BAÑUELOS GARCÍA

Vocal

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ESTATUTOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1.- Con la denominación de “Fundación del Toro de Lidia” (en adelante La Fundación) se constituye una organización privada, sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y carácter cultural, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.

2.- La Fundación que se crea es de nacionalidad española.

3.- El ámbito de actuación territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el territorio español, en todas las comunidades autónomas, sin perjuicio de la extensión y proyección de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial comunitario o internacional, pudiendo actuar por sí misma, a través de otras instituciones sin ánimo de lucro o mediante acuerdos de colaboración con cualesquiera otras entidades.

4.- El domicilio de la Fundación radica en Madrid, Paseo de Eduardo Dato num. 7, bajo.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, con los límites previstos en la legislación vigente. También podrá designar libremente los locales en los que haya de radicar las delegaciones que en su caso se establezcan.

Artículo 2º. Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia y se instituye con duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.

Artículo 3º. Régimen normativo

La Fundación se regirá por la ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y las disposiciones legales vigentes de aplicación, por la voluntad de la Fundadora manifestada en carta fundacional y en los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones, que en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º. Personalidad jurídica

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional para la que ha sido creada. Con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

TÍTULO II: OBJETIVOS Y FINES

Artículo 5º. Fines

La Fundación tiene como fin, fomentar, conservar, mejorar, defender, promover, divulgar el toro de lidia y la tauromaquia, como cultura y disciplina artística, en todos los ámbitos, aspecto material e inmaterial y sectores, facilitando y velando por el derecho de todos a su conocimiento acceso y libre ejercicio en todas sus manifestaciones.

Artículo 6º. Libertad de actuación

El Patronato, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresados en el Artículo anterior, según los objetivos concretos que a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Artículo 7º. Actividades

Para la consecución de los fines, la fundación realizará las siguientes actividades, que a título enunciativo y no exhaustivo, son:

  • Elaboración de estudios, investigaciones y planes de actuación con medidas de fomento, protección y divulgación del toro de lidia y la tauromaquia.
  • Realización de programas de actividades culturales y científicas a través de ciclos, congresos, conferencias, simposios, reuniones, mesas redondas, conciertos y exposiciones.
  • Promoción para la creación y/o desarrollo de entidades e instituciones con fines similares en territorio nacional o internacional, pudiendo colaborar con las mismas y/o formar parte de ellas.
  • Realización de fiestas y espectáculos taurinos para obtención de recursos destinados a la divulgación y formación que le es propia al fin.
  • Divulgación, publicación, promoción y /o producción por medios escritos, audiovisuales o informáticos o cualquier otro que de futuro pueda darse, del toro de lidia y de la tauromaquia.
  • Formación humana, de investigación y cultura en el conocimiento y divulgación del toro de lidia y la Tauromaquia.
  • Realización de eventos y actividades de toda clase destinadas a la obtención de recursos y fondos para aplicar al fin.
  • Impulso de tramitaciones, iniciativas y participación en reformas necesarias para la promoción y protección del toro de lidia y de la tauromaquia, así como la mejora y actualización de la normativa taurina.

La Fundación podrá realizar cualquier otras actividades similares o análogas para el cumplimiento de los fines fundacionales que se acuerde por el Patronato, así como la organización de cuantos actos públicos y privados consideren oportunos para el fomento y difusión de sus actividades y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

La enunciación de las citadas actividades no les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 8º. Determinación de los beneficiarios

1.-La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación en las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.

b) que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

2.-Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 9º. Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 10º. Destinos de las rentas e ingresos

1.- A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y cualesquiera otros ingresos netos que luego del pago de impuestos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, reducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario la dotación funcional o las reservas, según acuerdo del Patronato.

2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarla en un plazo mayor.

Artículo 11º. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

TÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

PATRONATO

Artículo 12º. Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

El Patronato podrá contar con un comité ejecutivo, compuesto por patronos designados por este de entre sus miembros y por un consejo consultivo que le asista en la toma de decisiones cuyos componentes no requieren la condición de patronos, en los términos expuestos en estos Estatutos.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 13º. Composición, designación y nombramiento

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de treinta Patronos, designados y nombrados por el Patronato, tanto para completar el número máximo de patronos, como para cubrir las vacantes que se produzcan. El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario serán nombrados por el Patronato.

El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.

Podrá ser patrono cualquier persona natural que esté en plenitud de sus derechos civiles y no se halle inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos. También podrán ser patronos las personas jurídicas, en cuyo caso deberán nombrar como representante a una persona natural mediante acuerdo del órgano competente.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del registro de fundaciones, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Así mismo la aceptación también se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario con firma legitimada notarialmente.

La aceptación del cargo se comunicará formalmente al Protectorado y debe ser inscrita en el registro de fundaciones.

Artículo 14º. Duración del mandato

La duración del mandato de los patronos, en principio será de cuatro años.

La reelección de los patronos corresponderá al Patronato en la forma establecida para su nombramiento pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 15º. Derechos y obligacione

1.- Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de derecho necesario en un ordenamiento jurídico.

2.- Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

3.- Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedaran exentos de responsabilidad tienes se opusieron expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 16º. Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

1.- Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

2.- En consecuencia sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiere en nombre o en interés de la Fundación.

3.- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero previa autorización del Protectorado.

Artículo 17º. Cese y sustitución de patronos

Los patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la ley.

c) Por decisión del patronato, por falta de asistencia injustificada a más de tres reuniones seguidas del patronato y por incumplimiento o abandono de las funciones que le sea encomendadas por el patronato y por incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes como patrono.

d) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

e) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

f) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causan por actos contrarios a la ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.

g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el registro de fundaciones o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.

 

Artículo 18º. Cargos en el Patronato

El Patronato contará entre sus miembros con un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero que serán designados en la forma prevista en el Artículo 13 de los presentes Estatutos.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o ausencia.

Asimismo, el Patronato designará un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato.

Artículo 19º. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigida a sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen o encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 20º. Facultades del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna; y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
  6. Aprobar los presupuestos ordinarios extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  7. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de las delegaciones.
  8. Adoptar acuerdos sobre fusión, extinción y liquidación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
  10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas y anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
  11. Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o parar el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
  12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
  13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliario que puedan componer la cartera de la Fundación.
  14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades les sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  15. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores y mobiliario de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga mediante la representación que acuerde, en las juntas generales, asambleas, sindicatos, acciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concentrando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
  17. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización o alguna.
  18. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidas absolución de posiciones y juicio de revisión.
  19. Ejercer, en carácter general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  20. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos puede designarse expresamente a otro u otros patronos.

 

Artículo 21º. Reuniones y adopción de acuerdos

1.- El Patronato se reunirán como mínimo cuatro veces al año, una trimestralmente, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2.- Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y la hora de reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito del secretario y ordinariamente con antelación al menos de 5 días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. Para la convocatoria se utilizará un medio que permita dejar constancia de su recepción.

No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.

3.- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos la mitad más uno de sus miembros y esté presente el Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión.

4.- Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se adoptarán por mayoría de votos.

No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.

5.- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta que será aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 22º. Comité ejecutivo

El comité ejecutivo es el órgano que actúa por delegación expresa del Patronato, y está formado por patronos designados por el patronato de entre sus miembros, por un mínimo de cinco y un máximo de siete patronos.

Serán Presidente y Secretario del comité ejecutivo el Presidente y Secretario del Patronato, correspondiéndose la duración de su mandato con la establecida en los presentes Estatutos para el Patronato que lo designó, cesando en el caso de cese o finalización del mandato de este por cualquier causa, salvo acuerdo expreso de continuación de la Junta directiva de la fundadora.

Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Le será aplicable para convocatoria, reuniones, toma de decisiones y actas lo establecido en los presentes estatutos para el Patronato.

Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o mediante medios audiovisuales actuales o futuros, siempre y cuando coincidan los Patronos que asistan, por sí o mediante representación, en unidad de acto y a presencia del secretario que de fe de su asistencia.

La comisión ejecutiva, por delegación del Patronato ejercerá las funciones de gestión, gobierno y administración de la Fundación, resolverá los asuntos que este le encomiende, se encargará de estudiar y proponer al Patronato los programas o actuaciones concretas de la Fundación y en general hará el seguimiento de la actividad de la Fundación dando cuenta de su actuación al Patronato.

Las relaciones del comité ejecutivo y el Patronato se regirán por el principio de jerarquía del Patronato.

 

PATRONOS DE HONOR Y PROTECTORES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 23º. Patronos de Honor y protectores de la Fundación

1.- El Patronato podrá nombrar con el título de Patrono de Honor de la Fundación a quienes tenga por conveniente en atención a sus méritos por la dedicación y esfuerzos invertidos en la consecución de los fines de la Fundación. El Patrono de Honor podrá asistir con voz a los actos de Patronato, incluidas sus reuniones.

2.-Podrá atribuirse la condición de miembro protector de la Fundación a las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de sus fines mediante aportaciones de carácter económico o colaboraciones de otra índole. La atribución de la condición de miembro protector de la Fundación compete a su Patronato, a propuesta del Presidente.

3.- Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que compartan el objeto y fines de la Fundación y lo demuestren, podrán ser nombradas por el Patronato y a propuesta de los patronos, amigos y /o benefactores de la Fundación, sin carecer de miembros y con las atribuciones que establezca el patronato.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24º. Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde hacer afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el registro de fundaciones.

Artículo 25º. Patrimonio

El patrimonio de la Fundación está formado por los siguientes bienes, derechos y obligaciones, radicados en cualquier lugar, susceptibles de valoración económica:

a) La dotación, integrada por la dotación inicial aportada por el fundador o por terceras personas, por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, y por los bienes y derechos que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. En el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse.

b) Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de su aportante, por acuerdo del patronato o por resolución del protectorado o de la autoridad judicial.

  1. c) Los demás bienes y derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.
Artículo 26º. Inversión de capital de la Fundación

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseja la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

Artículo 27º. Rentas e ingresos

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, como aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciban de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 28º. Publicidad de las actividades

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2.- La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación de rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 29º. Contabilidad, presupuesto y auditoría

1.- Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: El inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.

2.- Asimismo el Patronato aprobará el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que recogerá con claridad las previsiones de ingresos y gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.

3.- Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al que correspondan, para su examen y ulterior depósito en el registro de fundaciones, a excepción del presupuesto, que será presentado al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio anterior a los mismos efectos.

4.- Si la Fundación incidieran en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses, contado de fecha a fecha, desde el día de la emisión del mencionado informe.

5.- Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este Artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

6.- La Fundación llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Artículo 30º. Régimen financiero

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 31º. Adopción de la decisión

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

TÍTULO VI:  FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON OTRAS

Artículo 32º. Procedencia y requisitos

Asimismo, siempre que resulte conveniente al interés de la Fundación y se llegue al correspondiente acuerdo con otra u otras que persigan similares objetivos, el Patronato podrá acordar su fusión con tal o tales fundaciones.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

TÍTULO VII:  EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 33º. Causas

La Fundación se extinguida por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 34º. Liquidación y adjudicación del haber remanente

1.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora.

2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persigan fines de interés general análogos y que a su vez tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos.

3.- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos redictos serán libremente elegido por el Patronato.

4.- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella de lugar se inscribirán en los oportunos registros.

 

COMISIÓN JURÍDICA

LORENZO
CLEMENTE NARANJO
Presidente

Es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1994 y socio del departamento de Derecho Inmobiliario de Garrigues. Autor del libro “La Tauromaquia a través de sus conflictos” (Aranzadi), con comentarios de más de 160 sentencias de temática taurina, y de numerosos artículos jurídico-taurinos. Junto con Andrés Lorrio, es autor de “José Tomás en Nimes: la hazaña de un hombre, un sueño cumplido” y “Morante de la Puebla: Tratado de Armonía” (La Esfera de los Libros).

TOMÁS RAMÓN
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense. Autor de una obra abundante, de la que destaca el Curso de Derecho Administrativo escrito con su maestro Eduardo García de Enterría. Ha sido Rector de la UNED, consejero electivo de Estado, consejero del Banco de España y Vocal del Real Patronato del Museo del Prado. Es abogado y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, de la que ha sido vicepresidente.

FERNANDO
GOMÁ LANZÓN

Fernando Gomá Lanzón es notario desde el año 1991, con plaza en Madrid. Autor de un gran número de artículos jurídicos, principalmente de temas civiles, mercantiles e hipotecarios. Coautor del tratado “Derecho Notarial” y de otros muchos libros colectivos de temática jurídica.

Fundador y patrono de la Fundación Hay Derecho. que trabaja por la defensa del Estado de derecho, la transparencia y los controles y contrapesos en democracia; y, dentro de la actividad de la fundación, coautor -bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco- de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar”.

Vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.

FERNANDO
BAUTISTA SAGÜES

Es abogado independiente especializado en el asesoramiento legal estratégico en materias de Derecho Mercantil societario y financiero. Además, es consejero de Abante Asesores, Agencia de Valores, S.A., consejero independiente de Àrima Real Estate, SOCIMI, S.A. y miembro del Colegio de Abogados de Madrid. Ha sido abogado del despacho J&A Garrigues, así como socio de Arthur Andersen Worldwide. Asimismo, ha sido socio del despacho de abogados británico Freshfields, del que actualmente es retired partner.

LEOPOLDO
GONZÁLEZ ECHENIQUE

Es licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas ICADE y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado desde 1996. Estuvo destinado en los Servicios de la Abogacía del Estado en Barcelona y en los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda. También ha sido subdirector de los Servicios Jurídicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y director del Gabinete Técnico del Subsecretario de Economía, simultaneando las funciones del cargo con las de Abogado del Estado-Asesor del vicepresidente segundo y ministro de Economía, Rodrigo Rato. Además, fue presidente de RTVE entre 2012 y 2014.

RICARDO
RUIZ DE LA SERNA

Ricardo Ruiz de la Serna es abogado en ejercicio especialista en Derecho penal y administrativo. Es profesor en el CEU y en el curso de acceso al turno de oficio de asistencia a víctimas de delitos de odio en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Colabora en medios de comunicación jurídicos. Ha participado como autor en el libro “La tauromaquia frente a la censura: Artículos y discursos de la Fundación Toro de Lidia 2016 – 2020”.

BEATRIZ
BADORREY MARTÍN

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, Doctora en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Doctora en Historia por la UNED. En la actualidad desarrolla su labor en la Facultad de Derecho de la UNED como profesora de Historia del Derecho acreditada a Catedrática. Ha escrito numerosos trabajos sobre historia del derecho taurino destacando Otra historia de la tauromaquia: toros, derecho y sociedad (1235-1854), BOE, 2017; y Taurinismo/Antitaurinismo. Un debate histórico, Madrid, Cátedra, 2022.

Es socia colaboradora de la Fundación de Estudios Taurinos (2014), miembro del Consejo Consultivo de la Cátedra de Tauromaquia “Germán Briceño Ferrigni” de la Universidad de los Andes, en Mérida (Venezuela), y académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

LUIS ENRIQUE
GARCÍA LABAJO

Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y notario por oposición desde 1993. Actualmente es notario de Madrid desde 2008, habiendo ocupado el cargo de Secretario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Es colaborador en revistas especializadas como El Notario del Siglo XXI, y en distintos blogs jurídicos. Además, es miembro de la Asociación de Notarios de las Metrópolis Europeas y de la Unión del Notariado Latino, con intervención en cursos jurídicos de Derecho Civil en las ciudades de París, Viena o Buenos Aires.

IGNACIO
FERNÁNDEZ LARREA

Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada. Es, asimismo, socio de DLM INSOLVIA. Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU y Director de varios cursos de formación en el Colegio de Abogados de Madrid. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Autor de dos monografías en materia de Derecho Concursal y de numerosas publicaciones en revistas jurídicas especializadas, y ponente habitual en Congresos nacionales e internacionales.

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