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Artículo escrito por Lorenzo Clemente, presidente de la comisión jurídica de la Fundación Toro de Lidia, para el diario El Notario del Siglo XXI.

En él, el abogado hace u análisis a propósito de la Sentencia 120/2023, de 2 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que anula la exclusión de la tauromaquia del bono cultural joven. 

En este sentido afirma:

«En cuanto al fondo del asunto, la Sentencia reconoce que incluso en dos de los ámbitos en los que la discrecionalidad administrativa es más amplia, la potestad reglamentaria y las políticas positivas de fomento de la cultura, esta discrecionalidad tiene límites. Y uno de ellos es la obligación legal de fomento de determinadas actividades. Cuando una ley obliga a realizar actuaciones de fomento de determinadas manifestaciones culturales, no cabe excluir a éstas de las políticas generales de fomento del ámbito del que estas formen parte sin una “justificación singular de entidad bastante”. Porque hacerlo constituiría una actuación arbitraria».

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