Sobre el levantamiento de la suspensión cautelar de la ley “Toros a la Balear”:

La Ley Balear está recurrida por ser inconstitucional ante el TC, el cual todavía no ha emitido su sentencia al respecto. En el momento de interponerse el recurso por el Gobierno, el TC dejó la ley sin poderse aplicar por un plazo de cinco meses. Ahora, como dice la Constitución, ha revisado esa suspensión y ha decidido que por el momento la ley se aplique en su totalidad.

Todo ello sin perjuicio de que cuando emita la sentencia, el TC pueda considerar que muchos de sus artículos son inconstitucionales y anularlos, como ocurrió en Cataluña. Habrá de esperarse a esa sentencia.

Asimismo, en los siguientes puntos resumimos lo acontecido en relación a la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales, conocida como ‘Toros a la Balear’:

– El pasado 10 de noviembre de 2017 el Gobierno de España interpuso recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.

– El Gobierno pidió en el recurso la suspensión cautelar de la aplicación de la Ley, que se acordó de manera provisional y por un plazo máximo de 5 meses.

– En este plazo de 5 meses las partes debían alegar sus razones para declarar la suspensión de la norma o no en tanto el TC adopta una decisión sobre la constitucionalidad o no de la Ley balear.

– La doctrina del TC dice que hay una presunción de constitucionalidad de las normas, por tanto, quien solicite una suspensión cautelar, debe acreditar de manera clara el perjuicio que se produce si no se suspende la aplicación.

– En el caso de la Ley balear, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado, presentó un escrito explicando los perjuicios para la tauromaquia en caso de que no se suspendiera la Ley.

– El TC ha considerado, sin embargo, que la acreditación de los perjuicios no era tan poderosa como para suspender la norma, teniendo en cuenta el principio de presunción de constitucionalidad antes mencionado.

– El TC por tanto levanta la suspensión, entrando en vigor la Ley balear, hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad.

– En todo caso, el TC deja claro que nada de lo que se dice en la argumentación del levantamiento de la suspensión cautelar significa nada, en ningún sentido, en relación con la resolución definitiva.