El Constitucional dice no a los ‘toros a la balear’

Artículo escrito por Fernando Gomá, vicepresidente de la Fundación del Toro de Lidia y miembro de la Comisión Jurídica, para la versión en papel del diario “Expansión”. 

A los políticos del Pacte balear (Partit Socialista de les Illes Balears, Podemos, Més per Menorca, Més per Mallorca) no les gustan los toros y en el año 2017 quisieron prohibirlos en la comunidad autónoma por medio de una ley, la 9/2017, de 3 de agosto.

No los prohibieron de manera frontal y expresa, eso no era posible porque tal medida ya había sido declarada inconstitucional en la sentencia de 20 de octubre de 2016 del Tribunal Constitucional, relativa a la cuestión de los toros en Cataluña.

Lo que hicieron fue regular la tauromaquia estableciendo requisitos extravagantes y extremos, prohibiciones parciales, limitaciones fuera de lugar y vetos de todo tipo. Haciendo imposible en la práctica la celebración de corridas, pensaron, las eliminamos…pero sin que se note.

Dicho y hecho. La propuesta de regulación de las corridas incluyó controles antidoping a toros y toreros, eliminación de la suerte de matar, de corridas de rejones y del tercio de banderillas, seguros astronómicos, se permitió un máximo de tres toros por corrida (porque sí) y únicamente 10 minutos por faena (de nuevo porque sí), multas enormes, se prohibió que los toros estén en los chiqueros previamente a su lidia, se reguló de una manera extremadamente rígida el peso de los toros, etc.

Esta regulación fue recurrida por parte del Gobierno al Tribunal Constitucional, el cual ha dictado sentencia el día 13 de diciembre de 2018. Y el resultado es claro: todos los artículos recurridos han sido declarados inconstitucionales, salvo uno sin importancia sobre un registro.

El TC examina no solamente los artículos impugnados por separado sino todo el conjunto, y concluye que todos ellos constituyen un obstáculo a la normal celebración de las corridas de toros y provocan una desfiguración de las mismas hasta hacerlas irreconocibles. El TC considera que lo que ha querido hacer la ley es, al final, impedir que se celebre una manifestación cultural con las características que lo hacen reconocible, poniendo requisitos extravagantes y obstáculos insuperables para impedir de hecho su celebración (así, en la sentencia aparecen continuamente palabras como dificultad, obstáculo, desfiguración o irreconocibilidad).

El TC afirma reiteradamente en la sentencia que los toros existen en la realidad española y que no cabe desconocer la conexión existente entre las corridas de toros y el patrimonio cultural español. Y también que la tauromaquia como hecho cultural tiene una forma de ser en España, es algo reconocible y se compone de sus tres tercios y la muerte del toro. Y ello no por ser un producto artificial de las leyes sino por proceder de la propia sociedad, la cual ha ido definiendo, por su voluntad y no como una imposición legal, cómo han de ser en cada momento las corridas.

Así, la sentencia acoge conceptos como: el tradicional desarrollo de la corrida de toros, la normal celebración de las corridas, la recognoscibilidad de las corridas, su reconocimiento como institución cultural, o la consideración de la corrida como manifestación paradigmática de la fiesta tradicional española.

El Tribunal califica a la tauromaquia varias veces como “institución cultural”. Esto podría significar que el TC considera a la tauromaquia una institución “constitucionalmente reconocida”. Este tipo de instituciones son las que el TC quiere proteger especialmente para evitar que se promulguen leyes que pudieran suprimirlas o desnaturalizarlas, lo cual significaría aumentar en mucha intensidad el grado de protección constitucional de la fiesta de los toros.

La sentencia no luce por su claridad precisamente, pero esta interpretación parece corroborada precisamente por uno de los votos particulares en contra, el de los magistrados Valdés y Balaguer.

Ellos están en total desacuerdo y se quejan de esta declaración de la sentencia, pero precisamente por eso son la mejor guía para interpretarla. Así, dicen en el voto particular que: “se dispensa a la tauromaquia una protección reservada hasta ahora a las instituciones constitucionalmente reconocidas (…) Que, visto el alcance de la sentencia, esta garantía protegería la corrida moderna de toros en términos que rozan la intangibilidad”.

Quizá lo que haya que entender (en mi interpretación) es que el Tribunal Constitucional considera que, mientras la tauromaquia sea una realidad social viva en España, es un hecho cultural protegido por la Constitución, y por tanto no susceptible de ser prohibido.